Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2829/23
San Andrés de Giles, 05/10/2023
Visto
Que la problemática del cáncer de mama afecta a gran cantidad de mujeres y por esto, es indispensable establecer acciones para la prevención, difusión de información y promoción del control médico, y
Considerando
Que el cáncer de mama es el más frecuente en las mujeres de países tanto desarrollados como en desarrollo de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que, según esta misma organización, la incidencia de cáncer de mama está aumentando en el mundo en desarrollo debido a la mayor esperanza de vida, el aumento de la urbanización y la adopción de modos de vida occidentales.
Que a pesar de que las estrategias de prevención no pueden eliminar la mayoría de los casos de cáncer de mama, el diagnóstico tardío es una gravísima problemática de los países subdesarrollados y para esto, es necesaria una estrategia de difusión de información, así como hacer accesibles las vías de control, chequeos médicos y fundamentalmente la concientización de la problemática en la población.
Que esta enfermedad puede afectar a toda la población de mujeres con igual probabilidad, sin distinción de características sociales.
Que la detección temprana con vistas a mejorar el pronóstico y la supervivencia de esos casos sigue siendo la piedra angular del control del cáncer de mama.
Que las estrategias de detección precoz recomendadas son: el conocimiento de los primeros signos y síntomas y el cribado basado en la exploración clínica de las mamas en zonas de demostración.
Que en este sentido, la OMS recomienda en el caso de los países o ciudades con una buena infraestructura sanitaria, que se realice e implemente un programa de prevención y detección temprana a largo plazo.
Que estas son enfermedades altamente prevenibles y es por esto, la OMS promueve el control del cáncer de mama en el marco de los programas nacionales, provinciales y en municipales, para que desde el Estado, pueda promoverse la lucha contra el cáncer, integrándolo en la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles.
Que el día 19 de octubre de cada año es el Día Internacional Contra el Cáncer de Mama, siendo esta una oportunidad para centrar la atención en la prevención a través de la detección precoz del cáncer de mama y para difundir mensajes relacionados con esta problemática al conjunto de los ciudadanos.
Que es necesario frente a esta problemática crear instrumentos y formular políticas apropiadas para fortalecer los principales ejes de esta problemática enfermedad, por un lado la prevención como tarea fundamental y luego la detección temprana a través de los controles periódicos y la concientización de las mujeres y familias acera de la necesidad de efectuar consultas al médico.
Que la Ordenanza Nº 1870 sancionada por el Departamento Ejecutivo durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de septiembre de 2015, y promulgada por decreto Nº 1625, dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 9 de septiembre del mismo año, dispone la implementación en el Partido de San Andrés de Giles, la Campaña permanente de Prevención y diagnóstico temprano del cáncer de mama a los fines de contar con una política específica y dirigida hacia esta problemática que afecta a gran cantidad de mujeres
Que desde la Secretaría y Salud , en forma conjunta con otras áreas del Municipio se realizarán diversas acciones orientadas a la prevención de dicha enfermedad , siendo los objetivos específicos de dichas acciones , además de concientizar acerca de la prevención, facilitar el acceso a controles médicos para la detección temprana ;
Que la referida norma establece asimismo en el Partido de San Andrés de Giles, la semana previa al 19 de octubre de cada año, como “Semana de la prevención del Cáncer de mama” con el objeto de intensificar las acciones y difusión de controles para la prevención y detección temprana de esta enfermedad; con motivo de conmemorarse esa fecha “ día internacional de la lucha contra el cáncer de mama.”
Que el Decreto Municipal Nº 1218 del 27 de julio de 2007, reglamentario de la Ordenanza Municipal Nº1210, faculta al Departamento Ejecutivo a declarar de su interés a distintos eventos que, por su naturaleza, importancia, proyección, mérito o conveniencia así lo determinen.
Por todo lo expresado el Intendente Municipal Interino, en uso de las facultades legales que le son propias.
D E C R E T A
Artículo 1º: Declarar de Interés del Departamento Ejecutivo, las acciones implementadas desde la Secretaría Municipal de Salud en forma conjunta con otras áreas del Municipio tendientes a la implementación en el Partido de San Andrés de Giles, de Campañas permanentes de Prevención y diagnóstico temprano del cáncer de mama a los fines de contar con una política específica y dirigida hacia esta problemática que afecta a gran cantidad de mujeres, que se llevarán a cabo de manera más intensiva, durante el presente mes de octubre .
Artículo 2º : Registrar, Publicar, Comunicar y oportunamente archivar el presente acto administrativo