Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2820/23
San Andrés de Giles, 04/10/2023
Visto
Lo solicitado por “Jonte Walter Osvaldo y Jonte Matias S.H” en carácter de titular, con domicilio comercial en calle Ruta 7 Km. 99,500, de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-9547/2020; y
Considerando
Qué la Industria donde funciona el depostadero y fabricación de chacinados, no presenta toda la documentación necesaria para la habilitación.
Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en la Ordenanza Fiscal Impositiva 2469/22 art. 115. La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias.
El Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones legales que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria por 12 meses a partir del día 04 de octubre del año 2023 a la industria de Depostadero y Fabricación chacinados sito en el Ruta 7 km. 99,500, de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles, inmueble propiedad de Jonte Walter Osvaldo y Jonte Matias S.H identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ.: II– Sec.: A– Fracc.: V -Pc.: 8– cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:
Identificación Tributaria
CUIT: 30-71439060-7
Identificación de la Actividad Comercial
Fecha de iniciación de la actividad: 04/10/2023.-
Actividad declarada por el titular: .Depostadero y Fabricación chacinados
Categorización según Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente: -I
Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Industria 1 y 2
Nombre de fantasía: - Don Jonte
Identificación del local comercial
Ubicación del Inmueble: Ruta 7 km 99,500.-
Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: II – Fracc: V– Mz.: 145 -Pc.: 8.-
Superficie total de la edificación: 290 mts2
Superficie destinada al comercio: 290 mts2
Metros de Frente del local: - 14,5 mts
Carácter de ocupación del solicitante: Titular.
ARTICULO 2ro; Se transcriben a continuación los artículos 114 y 115 de la ordenanza fiscal vigente;" ARTÍCULO 114°: Las actividades que se realicen en forma transitoria igualmente abonaran las tasas correspondan. ARTÍCULO 115°: Abonarán también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgará habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada de la Dirección de Bromatología. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicarán en el certificado de habilitación las causas por las cuales se la otorgó de dicha forma. En tal caso, la autorización provisoria caducará de pleno derecho transcurridos los 6 meses desde la fecha de la norma legal que la otorgó. Vencido el plazo de su otorgamiento, el solicitante deberá abonar nuevamente la Tasa de Habilitación de Comercio e Industria, y acreditará la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad.
ARTICULO 3ro; La transcripción de los artículo 114 y 115 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comunicar que deberá presentar toda la documentación necesaria para la habilitación.
ARTICULO 4to: Entréguese copia del presente, a la Dirección de Producción - a la Dirección de Recaudación, a la Oficina de Sistemas y al interesado a sus efectos.
ARTICULO 5to: Regístrese, comuníquese y archívese.