Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2819/23

Decreto Nº 2819/23

San Andrés de Giles, 04/10/2023

Visto

Lo actuado en el expediente Nº 4101-18152-0-2023, mediante el cual el Departamento Ejecutivo ante la situación económica vigente en el país evaluó la necesidad de poder incrementar con retroactividad a partir del 1º de octubre de 2023 la suma de un quince por ciento (15%) sobre los haberes básicos vigentes al mes de septiembre de 2023, de las clases comprendidas desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive respecto de lo autorizado presupuestariamente para dicho  ejercicio, resultando en lo que transcurre este año un aumento acumulado total hasta el mes de octubre de un ciento diecinueve con setenta y nueve por ciento (119,79%); efectuando la consecuente  adecuación de los artículos y anexos de la Ordenanza Nº 2564/22 (Decreto 3907/22) que se verían afectados;  la continuidad del otorgamiento de una bonificación compensatoria y el mantenimiento de un premio especial no remunerativo por asistencia, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas oportunamente mediante Decreto 2361/2023 (Ordenanza Nº  2632/2023), supeditado a su convalidación por parte del H. Concejo Deliberante y

 

Considerando

Que mediante Ordenanza Nro. 2564/22 (promulgada por Decreto 3907/22) el H.C.D. aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos para el ejercicio 2023 aprobando el detalle de Recursos Humanos por Categoría Programática y cargo y el de Categorías, Módulos y Clases que como anexos III y IV forman parte integrante de la misma.

Que mediante Decreto Nro. 2361/2023 oportunamente se incrementaron los salarios básicos de agentes dependientes de la Municipalidad a partir del 1º de agosto de 2023 en un diez por ciento (10%) respecto de los salarios básicos establecidos al mes de julio de 2023 y en un diez por ciento (10%) respecto de los salarios básicos establecidos al mes de agosto de 2023 a partir del 1º de septiembre de 2023.

Que mediante Ordenanza Nº 2632/2023 (Decreto Nº 2690/2023), el Honorable Concejo Deliberante prestó conformidad, aprueba y convalida el Decreto Nº 2361/2023. 

Que se evaluó la necesidad de adecuar los valores de los sueldos básicos de la totalidad del personal que conforma la planta municipal;

Que el financiamiento del mayor gasto que implica el ajuste salarial, se financiará con la optimización de los recursos, la proyección de transferencias de carácter provincial y elaboración de una nueva estimación durante el corriente año, que preveé un mayor ingreso no tributario de origen municipal en función de la vigencia a partir de este año de la mayor recaudación prevista de acuerdo a la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente en tasas municipales. 

Que se considera atendible el reclamo y necesario adecuar el monto de las remuneraciones que se abonan en esta Municipalidad.

Que se torna necesario realizar las adecuaciones correspondientes a la normativa vigente y registrar tales modificaciones al Presupuesto de Gastos - Ejercicio 2023.   

Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades que le son propias:

DECRETA

 

Artículo 1º: Increméntase con retroactividad a partir del 1º de octubre de 2023 en un quince por ciento (15 %) los salarios básicos vigentes al mes de septiembre de 2023, de los agentes que revisten desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive, respecto de lo autorizado presupuestariamente para el presente ejercicio, modificase el detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV- establecido por el Artículo Nº 2 del Decreto Nº 2361/2023, aprobado y prestado conformidad por Ordenanza Nº 2632/2023(DE Nº 2690/2023) modificatorio del Artículo Nº 4 de la Ordenanza N° 2564/2022 (Decreto 3907/22) y establézcase el nuevo anexo que forma parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 2º: Adecúense las remuneraciones establecidas por el Artículo Nº 3 del Decreto Nº 2361/2023 aprobado y prestado conformidad por Ordenanza 2632/2023(DE Nº 2690/2023) modificatorio de los Artículos 6º, 7º y 10º de la Ordenanza Nro. 2564/22 (promulgada por Decreto 3907/22) en función del artículo precedentemente mencionado.

Artículo 3º: Establézcase y otórguese a partir del 1º de octubre de 2023 una bonificación compensatoria de carácter variable para aquellos agentes del Departamento Ejecutivo y Deliberativo que permanezcan en actividad, cuyo sueldo neto (excluidos aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un importe de ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000.-). El Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en cuenta para obtener el valor de la referida bonificación.

Artículo 4º: Ratifícase lo dispuesto mediante el Artículo Nº 8 del Decreto Nº 0828/2023 aprobado y prestado conformidad por Ordenanza Nº 2581/2023(DE Nº 0916/2023) mediante el cual se otorga a todos los agentes municipales en actividad, incluidos en las plantas de personal permanente y temporaria, un “Premio Especial No Remunerativo por Asistencia”, excluidos los cargos de Intendente Municipal, Concejales, funcionarios que se desempeñan como Personal Superior del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo y personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria. Dicho Premio ascenderá a una suma fija de pesos ochenta y dos mil ($ 82.000,00) por agente –cualquiera fuese el monto y concepto de sus retribuciones habituales- que se abonará en diez cuotas mensuales de pesos ocho mil doscientos ($ 8.200,00) cada una, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre del año 2023…..”

Artículo 5º: Dese intervención al Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles a efectos de la convalidación del presente Acto Administrativo.

Artículo 6º: Comuníquese a quién corresponda, dése al registro de decretos y archívese.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRESUPUESTO DE GASTOS

EJERCICIO 2023

ANEXO

Art.  1º Decreto Nº 2819/2023

 

ANEXO IV

DETALLE DE CATEGORIAS

MODULOS Y CLASES

 

ORDENANZA NRO. 2564/22

(Decreto Nº 3907/22)

 (A partir del 1º de octubre de 2023)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexos

decreto nº2819

anexo

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