Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2817/23

Decreto Nº 2817/23

San Andrés de Giles, 03/10/2023

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día  28 de septiembre de 2023 sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se homologa el convenio y sus anexos  , suscriptos  entre la Municipalidad de S.A. de Giles y el Sr. Maximiliano Cesar Bondone,  cuyo objetivo es promover el desarrollo urbano en el Partido de S.A. de Giles  ; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal  Interino en uso de las facultades legales que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º:  Promulgar la ordenanza sancionada por el H.C.D. en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre del año en curso, en virtud de la cuál  se homologa el convenio y sus anexos  , suscriptos  entre la Municipalidad de S.A. de Giles y el Sr. Maximiliano Cesar Bondone,  que como anexos forman parte integrante del presente acto administrativo, cuyo objetivo es promover el desarrollo urbano en el Partido de S.A. de Giles  ,  a efectos de cuyo registro llevará el nº 2636/23,

ARTÍCULO 2º:  Registrar, Publicar,  difundir , dar vista a las  áreas que corresponda y  archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 ORDENANZA Nº 2636

 

VISTO:

                    Lo actuado en el expediente N° 4101-14442 /22; y

 

CONSIDERANDO:

+-.3

 

            Que a fs.  62/68   del citado expediente, obra un convenio y sus respectivos anexos , suscriptos entre el Sr. Intendente Municipal Interino Sr. Miguel Angel Gesualdi y el Sr. Maximiliano Cesar Bondone.

            Que el Sr. Bondone , resulta ser propietario del inmueble cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: Circunscripción IX, Secc.  C, Chacra 8 Parcela 16, ubicado en las inmediaciones de la localidad de Villa Espil, Partido de San Andrés de Giles.

            Que ambas partes han acordado realizar un emprendimiento en común, con relación a la fracción identificada anteriormente, que tiene por objeto promover el desarrollo urbanístico en nuestro Partido.

Que, las partes de común acuerdo han confeccionado un croquis obrante en el citado expediente y que se agrega como Anexo II y III del convenio. Del mismo se proyecta subdividir una superficie de 15.970 m2 , la cuál  detenta la parcela en cuestión , teniendo la misma  la zonificación complementaria agropecuaria Sector 1.  

Del citado proyecto de subdivisión se desprende la existencia de 2 parcelas , distribuídas conforme croquis obrantes en el Anexo II del convenio, proyectándose una subdivisión en dos (2) parcelas de frente mínimo de 40 mts. y una superficie mínima de 2000 m2, con una densidad de una vivienda por parcela.  

Que, el  propietario,  como compensación del convenio suscripto, y dadas las características del presente loteo, se compromete a adquirir y aportar a favor de la Municipalidad los materiales necesarios y suficientes para la realización de la estabilización y escoreado de dos cuadras , las que se individualizan en el anexo IV , obligándose a aportar cien toneladas de escoria “10/30” y ciento cuarenta metros cúbicos de tosca, asumiendo a su exclusivo cargo la totalidad de los gastos que demande el traslado de dichos materiales hasta el lugar que la Municipalidad oportunamente le indique.

Que en dicho instrumento se han previsto las obligaciones, derechos y prestaciones a cargo de cada parte, a cumplir en sucesivas etapas.

Que, el Municipio se compromete a ejecutar la obra de estabilización y escoriado de cuadras- conforme lo pactado en la cláusula 5º del convenio

Que, con fecha 28 de agosto de 2023, se expide la  Sra. Contadora Municipal haciendo constar que, no existen objeciones desde su área para la concreción del proyecto. Que en caso de ser necesario incurrir en gastos, deberá requerirse intervención previa a la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.

Que obran agregadas en las presentes actuaciones, dictámenes de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares y del Sr. Asesor Letrado, todos en sentido favorable.

Que en virtud de lo normado por el art. 41 de la L.O.M. el convenio suscripto ad referendum del Honorable Concejo Deliberante deberá ser homologado por el Departamento Deliberativo Municipal.

Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias,  sanciona la siguiente

 

 

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°: Homologar el convenio y sus anexos suscriptos por la Municipalidad de San Andrés de Giles y Sr. Maximiliano Cesar Bondone , que obra a fs.  62/68 del expediente nº 4101-14442/22, y que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza, cuyo fin es promover el desarrollo urbano en el Partido  de San Andrés de Giles.

ARTICULO 2º: Establecer que el  propietario,  como compensación del presente convenio, y dadas las características del presente loteo, deberá  aportar a favor de la Municipalidad los materiales necesarios y suficientes para la realización de la estabilización y escoreado de dos cuadras , las que se individualizan en el anexo IV , del expediente citada, obligándose a aportar cien toneladas de escoria “10/30” y ciento cuarenta metros cúbicos de tosca, asumiendo a su exclusivo cargo la totalidad de los gastos que demande el traslado de dichos materiales, hasta el lugar que la Municipalidad oportunamente le indique.

ARTICULO 3°: : Establecer que, en caso de ser necesario generar gastos, debido a la implementación del presente acuerdo, el Departamento Ejecutivo, deberá requerir la intervención previa de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del Municipio para afrontarlos.

ARTICULO 4º: Aprobar todas las tramitaciones realizadas y autorizar a realizar y/o suscribir cualquier otra documentación pertinente, con relación al acuerdo objeto de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5°: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, comunicar y archivar.

 

 

Dada en sesión ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 28 de septiembre de 2023.

 

German De Rossi                                                      Gustavo D. Lennard

Secretario HCD                                                         Presidente HCD

 

 

Anexos

decreto nº2817/23

convenio

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