Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2816/23

Decreto Nº 2816/23

San Andrés de Giles, 03/10/2023

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día  28 de septiembre de 2023 sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se homologa el convenio y sus anexos  , suscriptos  entre la Municipalidad de S.A. de Giles y los  Sres. Héctor Javier Ortiz, Sergio Javier Quevedo, Celina Angela Rosa, Armando Ramón Pizzi y María Inés Sabinio ,  cuyo objetivo es promover el desarrollo urbano en el Partido de S.A. de Giles  ; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal  Interino en uso de las facultades legales que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º:  Promulgar la ordenanza sancionada por el H.C.D. en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre del año en curso, en virtud de la cuál  se homologa el convenio y sus anexos  , suscriptos  entre la Municipalidad de S.A. de Giles y los Sres.   Héctor Javier Ortiz, Sergio Javier Quevedo, Celina Angela Rosa, Armando Ramón Pizzi y María Inés Sabinio que como anexos forman parte integrante del presente acto administrativo, cuyo objetivo es promover el desarrollo urbano en el Partido de S.A. de Giles  ,  a efectos de cuyo registro llevará el nº 2635/23,

ARTÍCULO 2º:  Registrar, Publicar,  difundir , dar vista a las  áreas que corresponda y  archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 ORDENANZA Nº 2635/23    

 

VISTO:

                    Lo actuado en el expediente N° 4101-17736 /23; y

 

CONSIDERANDO:

 

                Que a fs. 141/164 del citado expediente, obra un convenio -y sus respectivos anexos - suscriptos entre el Sr. Intendente Municipal Interino Sr. Miguel Angel Gesualdi y Héctor Javier Ortiz, Sergio Javier Quevedo, Celina Angélica Rosa, Armando Ramón Pizzi, y María Inés Sabinio.

                Que el Sr. Héctor Javier Ortiz, resulta ser propietario del inmueble cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: Circunscripción I, Secc. D, Quinta 8, Parcela 6, el Sr. Sergio Javier Quevedo, resulta ser propietario del inmueble cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: Circunscripción I, Secc. D, Quinta 8 Parcelas 8 y 9, la Sra.  Celina Angélica Rosa, resulta ser propietaria del inmueble cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: Circunscripción IX, Parcela 1046d, el Sr. Armando Ramón Pizzi, resulta ser propietario del inmueble cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: Circunscripción IX, Parcela 1045b y la Sra.María Inés Sabinio , resulta ser propietaria de una fracción que se desmembrará de la parcela identificada como Circunscripción IX, parcela 904K, ubicada en la localidad de Cucullú   del Partido de San Andrés de Giles.

                Que ambas partes han acordado realizar un emprendimiento en común, con relación a las fracciones identificadas anteriormente, que tiene por objeto promover el desarrollo urbanístico en nuestro Partido.

Que, las partes de común acuerdo han proyectado una subdivisión de las superficies antes nombradas, confeccionado tres croquis obrantes en el citado expediente y que se agregan como Anexos A III, B III y C III del convenio.

Del citado proyecto de subdivisión se desprende el trazado de calles y la cantidad de parcelas resultantes, distribuídas conforme los referidos croquis nombrados en el párrafo precedente.

Que, los propietarios, como compensación del convenio suscripto, y dadas las características del presente loteo, se comprometen a lo siguiente:

  • Los Sres. HECTOR JAVIER ORTIZ y SERGIO ALBERTO QUEVEDO, a ceder a la

Municipalidad un macizo de 10.419 m2, identificado provisoriamente como Manzana 4, y detalladas en el proyecto de mensura y división que se agrega como Anexos A-III y A-IV;

  • La Sra. CELINA ANGELICA ROSA y ARMANDO RAMON PIZZI, entregan a la Municipalidad diecinueve (19) parcelas de una superficie aproximada de 300 m2 cada una, e identificadas en el proyecto de mensura y división que se agrega como Anexos C-III y C-IV,
  • La Sra. María Inés Sabinio, entrega a la Municipalidad dieciséis (16) parcelas de una superficie aproximada de 300m2 cada una, e identificadas en el proyecto de mensura y división que se agrega como Anexos B-III y B-IV.

Que por su parte, la Municipalidad de San Andrés de Giles se compromete a entregar los inmuebles que recibe de parte de la Sra. CELINA ANGELICA ROSA, el Sr. ARMANDO RAMON PIZZI y la Sra. MARIA INES SABINIO, al Sr. SERGIO ALBERTO QUEVEDO, quien asume la obligación de venderlos a beneficiarios de planes PROCREAR u otros programas similares que lo reemplacen en el futuro y/u otros beneficiarios que expresamente indique la Municipalidad, en las condiciones previstas en la cláusula novena del citado convenio, dando prioridad para acceder a los mismos a personas que habiten dichas localidades, esto es, Cucullú y Villa Espil.

 Que en dicho instrumento se han previsto las obligaciones, derechos y prestaciones a cargo de cada parte, a cumplir en sucesivas etapas.

Que, el Municipio se compromete a realizar los trámites necesarios dentro de su jurisdicción, para el visado de los planos de subdivisión que sean necesario para cada inmueble, según los croquis obrantes en los Anexos A-III,B-III y C-III, que forman parte integrante del convenio, una vez cumplimentadas las exigencias y obligaciones asumidas por los propietarios.

Que, con fecha 25 de agosto de 2023, se expide la Sra. Contadora Municipal haciendo constar que, no existen objeciones desde su área para la concreción del proyecto. Que en caso de ser necesario incurrir en gastos, deberá requerirse intervención previa a la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.

Que obran agregadas en las presentes actuaciones, dictámenes de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares y del Sr. Asesor Letrado, todos en sentido favorable.

Que en virtud de lo normado por el art. 41 de la L.O.M. el convenio suscripto ad referendum del Honorable Concejo Deliberante deberá ser homologado por el Departamento Deliberativo Municipal.

Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

 

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°: Homologar el convenio y sus respectivos anexos, suscriptos por la Municipalidad de San Andrés de Giles y los Sres. Héctor Javier Ortiz, Sergio Javier Quevedo, Celina Angélica Rosa, Armando Ramón Pizzi, y María Inés Sabinio, que obra a fs. 141/164 del expediente nº 4101-17736/23, y que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, cuyo fin es promover el desarrollo urbano en el Partido de San Andrés de Giles.

ARTICULO 2º: Establecer que los propietarios, como compensación del presente convenio, y dadas las características del presente loteo, deberán ceder y/o aportar a favor de la Municipalidad las superficies de terreno, individualizados en los anexos A-IV, B-IV y C-IV del convenio.

ARTICULO 3°: Autorizar la apertura de calles a ceder, según trazado que figura en el expediente nº 4101-17736/23, en virtud de lo establecido en el convenio suscripto oportunamente y objeto de la presente ordenanza.

ARTICULO 4°: Establecer que, en caso de ser necesario generar gastos, debido a la implementación del presente acuerdo, el Departamento Ejecutivo, deberá requerir la intervención previa de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del Municipio para afrontarlos.

ARTICULO 5º: Aprobar todas las tramitaciones realizadas y autorizar a realizar y/o suscribir cualquier otra documentación pertinente, con relación al acuerdo objeto de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6°: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, comunicar y archivar.

 

 

Dada en sesión ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 28 de septiembre de 2023.

 

German De Rossi                                                      Gustavo D. Lennard

Secretario HCD                                                         Presidente HCD

Anexos

decreto nº2618

convenio

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