Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2815/23
San Andrés de Giles, 03/10/2023
Visto
El expediente Nro. 4101- 18.132-0- 2023 ; iniciado en virtud de la solicitud formulada por la Asociación Civil Villa Espil Cultural Recreativa de dicha localidad rural referente al el otorgamiento de un subsidio, destinado a solventar gastos de funcionamiento de la Institución ; relacionados con la organización de sus festejos Patronales en honor a San Felipe Apóstol ; y
Considerando
Que la Entidad peticionante , viene desarrollando un intensa actividad sin fines de lucro, relacionada con actividades benéficas , culturales, deportivas, educativas y sociales en Villa Espil y zona de influencia;
Que es intención del Departamento Ejecutivo concurrir en ayuda de las instituciones que ejercen su accionar en bien de la Comunidad.
Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Otorgar a la Asociación Civil “Villa Espil” Cultural y Recreativa, de la referida localidad rural Partido de San Andrés de Giles , un subsidio por la suma de pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) destinado a solventar gastos de funcionamiento de la Institución ; relacionados con la organización de sus festejos Patronales
ARTICULO 2º: Las erogaciones que se originen en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, deberá realizarse en la siguiente cuenta presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110115000 Secretaría de Gobierno
Categoría Programática 01 Conducción y Planeamiento de Política de Gobierno, Cultura ,Producción ,Seguridad , Turismo y Patrimonio
Inciso 5 Transferencias
Partida Principal 1 Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corrientes.
Partida Parcial 7 Transferencia a otras Instituciones Culturales y Sociales Sin Fines de Lucro.
ARTICULO 3º: Requerir a la Entidad subsidiada – de acuerdo a lo establecido en la legislación conexa vigente- la rendición de cuenta del destino de los fondos otorgados en el plazo de ley.
ARTICULO 4º: Registrar, Comunicar y Archivar