Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2786/23
San Andrés de Giles, 02/10/2023
Visto
El contrato de locación de obra suscripto entre esta Municipalidad y el Dr. Leandro Javier Teilleri ;y
Considerando
Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional de guardias generales médicas y atención en consultorios externo , en clínica médica en el Hospital Municipal San Andrés.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Que la Dirección del referido Nosocomio Municipal, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra, suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Leandro Javier Teilleri que tiene por objeto la realización de guardias generales médicas y atención de consultorios externos en la especialidad clínica médica, por parte del citado profesional en el Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida
Fuente de Financiamiento: 110: Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática: 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad: 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso: 3: Servicios no personales
Partida Principal: 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial: 2: Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.
CONTRATO
En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 del mes de octubre de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi por lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra
el Dr. Leandro Javier Teilleri DNI Nº 31.998.110 , CUIT N° 20- 3199810-2, Responsable Monotributo, Matrícula Profesional Nº 119.043 de la Provincia de Buenos Aires quien fija su domicilio en Calle O´Higgins Nº 983 de la localidad de San Vicente y domicilio constituído a los efectos de este Contrato en calle Carlos Pellegrini Nº 1456 , de la ciudad de San Andrés de Giles, ambos de la Provincia de buenos Aires , en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones, se celebra este Contrato ,en adelante también llamado El Contrato o El Presente Contrato :
g) Que El MEDICO se halla en condiciones de brindar dicha prestación, según el informe del Director del Hospital Municipal San Andrés
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a EL MEDICO siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de octubre del año 2023 hasta el día 31 inclusive del mes de diciembre del año 2023.
SEGUNDO: El objeto del contrato es para que EL MEDICO brinde atención profesional en el área de guardia general del Hospital Municipal San Andrés, realice traslados acompañando a pacientes y brinde atención en Consultorios Externos del Nosocomio Municipal en la especialidad clínica médica.
TERCERO: En contraprestación La Municipalidad abonará a El Médico, de acuerdo al siguiente detalle: Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de Pesos Ciento Veintitrés Mil Setecientos Cincuenta ($ 123.750) y por cada Guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Dos Mil Quinientos ($ 142.500)). Asimismo por la atención en Consultorios externos del Hospital Municipal en la Especialidad Clínica Médica que El Médico brindará con una frecuencia de dos (2)veces por semana en horario de 8:00 a 12:00, la Municipalidad le abonará la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000) por cada día de atención. .La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.
CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en el plazo que fija la ley.
QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por EL MEDICO será ejercida por el Director del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.- - -
SEXTO: EL MEDICO asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que EL MEDICO cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo EL MEDICO asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.
SEPTIMO: La Municipalidad podrá requerir a EL MEDICO, su presencia en el Hospital fuera del día y horario en que se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del presente, para acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales. En tal supuesto La Municipalidad abonará EL MEDICO por cada uno de los traslados que realice acompañando pacientes la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000)
OCTAVO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –
De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.-