Boletines/Chascomús

Decreto Nº1207/23

Decreto Nº 1207/23

Chascomús, 29/12/2023

LICENCIA SIN GOCE DE HABERES DOCENTES

Visto

La necesidad de otorgar Licencia sin goce de haberes; y

Considerando

Que dichas licencias han sido solicitadas por docentes, conforme a los Artículos 102 al 113, CAPITULO XXI, “De las Licencias”, del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal, Ordenanza Nº 3437/04. Y los Artículos 114 O.1 Licencia por causa particular. CAPITULO XX, “De las Licencias”, del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 10579.

Que cumplen funciones en el Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amezaga”, en la Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle” y Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”.

Que a los fines de su aceptación es necesario dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de las atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Otórguese licencia sin goce de haberes en el Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amezaga” a la siguiente docente:

  • FERNANDEZ, María Candela, DNI 23.005.699, desde el 22/08/2023 hasta el 25/08/2023, como Preceptora Maternal de 08 (ocho) horas.-

ARTÍCULO 2°.- Otórguese licencia sin goce de haberes en la Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle” a la siguiente docente:

  • RUIZ, María Julia, DNI 17.567.591, desde el 06/11/2023 hasta el 17/11/2023, como integrante del Equipo de Orientación Educacional.-

ARTÍCULO 3°.- Otórguese Licencia sin goce de haberes en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a las siguientes docentes:

  • MARINA, Adelita, DNI 35.821.138, desde el 01/08/2023 hasta el 31/12/2023, en 06 (seis) módulos de Proyecto de Producción en Artes Visuales.
  • ONETO, Lucía, DNI 25.257.258, desde el 21/11/2023 hasta el 07/12/2023, como Preceptora de Jornada Simple.-

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección Administrativa de RR.HH, Dirección de Liquidaciones, Dirección de Educación.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-