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Ordenanza Nº4110

Ordenanza Nº 4110

Villarino, 13/12/2023

VISTO el Asunto N°14.340: Bloque de Concejales de Acción por Villarino presenta proyecto de Ordenanza derogando la Ordenanza N°2857/16; y Asunto N°14.378: Director CUIM, Sr. Gustavo Pacheco, eleva respuesta sobre asunto N°14.340.

 

 

Y CONSIDERANDO 1) Que el dictamen de la Comisión de Obras, Tránsito y Transporte recomendó, por mayoría, su aprobación. 2) Que el mismo ha sido aprobado con el voto de la totalidad de los Señores Concejales Presentes, reunidos en Sesión Ordinaria de Prórroga celebrada el día 13 de diciembre de 2023. POR ELLO,

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Deróguese la Ordenanza N°2857/16.

ARTÍCULO 2º: VEHICULOS PESADOS: se entiende por vehículos pesados a todo aquel que supere las siguientes limitaciones:

  1. Peso: mayor a 3600 Kg.
  2. Largo: mayor a 6 metros.
  3. Altura: mayor a 2,5 metros.

 

 

ARTÍCULO 3º: PROHIBASE EL TRÁNSITO PESADO Y ESTACIONAMIENTO:

Prohíbase el Tránsito Pesado y Estacionamiento de 00:00 a 24:00:

 

  • Calle Heriberto Pochelú, Juan Manuel de Rosas, Laprida, Bustamante hasta la calle French;  Bartolomé Mitre, San Martín, Castro Barros, Medrano y Cumerlatto  hasta la calle Berutti (calles verticales).
  • Calle Cumerlatto y 9 de Julio, calle 9 de Julio a continuación Hipólito Yrigoyen hasta Heriberto Pochelú inclusive.
  • Calle Cumerlatto y Saenz, calle Saenz continuación JJ Paso hasta Heriberto Pochelú inclusive.
  • Calle Cumerlatto y Anchorena, calle Anchorena continuación Gazcón hasta Heriberto Pochelú inclusive.
  • Calle Cumerlatto y Godoy Cruz, calle Godoy Cruz continuación Bulnes hasta Heriberto Pochelú inclusive.
  • Calle Cumerlatto y Saavedra, Calle Saavedra continuación Alberti hasta Heriberto Pochelú inclusive.
  • Calle Cumerlatto y Las Heras, Calle Las Heras continuación Rivadavia hasta Heriberto Pochelú inclusive.
  • Calle Cumerlatto y Moreno, Calle Moreno continuación Belgrano hasta Heriberto Pochelú inclusive.
  • Calle Cumerlatto y Boedo, Calle Boedo continuación Azcuenaga hasta Heriberto Pochelú inclusive.
  • Calle Cumerlatto y Matheu, Calle Matheu continuación Lavalle hasta Heriberto Pochelú inclusive.
  • Calle Cumerlatto y Berutti, Calle Berutti continuación French hasta Heriberto Pochelú inclusive.

 

ARTÍCULO 4º: MONTACARGAS: se permite la circulación por las calles de la localidad de los vehículos del tipo montacargas, los mismos deberán contar con los elementos mínimos de seguridad, más el seguro contra terceros.

ARTICULO 5º: UTILITARIOS: se considerará como vehículos utilitarios a todo aquel que sea utilizado para la actividad de CARGA Y DESCARGA y no llegue a las características enumeradas en el Artículo 2º.

 

ARTICULO 6º: HORARIO CARGA Y DESCARGA: se permitirá la carga y descarga de mercaderías que demande la utilización de los vehículos descriptos en el Artículo 2º como tránsito pesado, en el horario de lunes a sábado de 6 a 10 y de 13 a 17 hs.

 

ARTICULO 7º: HORARIO CARGA Y DESCARGA UTILITARIOS: se permitirá la carga y descarga de mercaderías fuera del horario establecido en el Artículo 6º.

 

ARTICULO 8º: HORARIO DESCARGA DE COMBUSTIBLES: se permitirá la descarga de combustible fuera del horario establecido en el Artículo 6°. Queda prohibida la circulación de los mismos en horarios escolares.

ARTICULO 9º: INCUMPLIMIENTO: en caso de incumplimiento de lo establecido en los Artículos 3º, 4º y 6º de la presente Ordenanza serán pasible de sanciones los vehículos que estuvieran realizando las tareas como así también los comercios que las hubieran encomendado, los valores de las multas serán determinados por la Dirección de Faltas.

 

ARTICULO 10º. VEHICULOS EXCEPTUADOS: quedarán exceptuados de la aplicación de la presente Ordenanza los vehículos de emergencias, transporte de caudales, transporte de pasajeros, transporte escolar, camiones municipales, que superen las limitaciones del Artículo 2º.

 

ARTICULO 11º: PLAYA DE ESTACIONAMIENTO PROPIA: quedarán exceptuados de la aplicación de la presente Ordenanza los vehículos que ingresen a un establecimiento dentro de la zona delimitada en el Artículo 3º y que cuenten con playa de estacionamiento propia. En este caso estos establecimientos, previamente al ingreso de los vehículos, deberán tramitar un permiso a tal efecto ante la Dirección Municipal de Tránsito.

 

ARTICULO 12º: OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS: quedarán autorizados para el ingreso, los vehículos que fueran a realizar cualquier tipo de obra pública dentro de la zona establecida en el Artículo 3º, con previo aviso de la Dirección de CUIM de la Municipalidad de Villarino o aquella otra que la reemplace en un futuro.

 

ARTICULO 13º: OBRAS PARTICULARES: quedarán autorizados los vehículos que transportan materiales de construcción (cal, arena, ladrillos, hierro, etc.), los vehículos pesados para la limpieza y nivelación de los terrenos y los de contenedores, dentro de la zona establecida en el Artículo 3º, de lunes a sábados.

 

ARTICULO 14º: SEÑALIZACIÓN. Se deberá señalizar las nuevas disposiciones de la presente Ordenanza previo a su aplicación. La señalización deberá contener los alcances de la prohibición, los horarios y el número de Ordenanza municipal que lo establece.

 

ARTICULO 15º: PERIODO DE INFORMACION Y ADAPTACIÓN: se deberá llevar adelante una campaña informativa con las nuevas disposiciones y un período de adaptación no menor a 60 días con los alcances de lo establecido en la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 16°: El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es la localidad de Médanos.

 

ARTÍCULO 17°: Promúlguese, publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.