Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2234
Bolivar, 01/11/2023
Visto
El Expediente N° 4013-231/23 por el cual la firma “Rural Ceres S.A”, solicita la habilitación comercial del inmueble sito en Ruta 226 y Av. Calfucura de la ciudad de Bolívar, en el rubro “Agronomía- Deposito de Agroinsumos”, y;
Considerando
Que a fs. 1 vta. la Dirección de Planeamiento informa que el rubro “Agronomía- Depósito de Agroinsumos” cumple con la ordenanza N° 2616/19;
Que a fs. 2 el requirente constituye domicilio especial;
Que a fs. 3 obra copia de Carta Poder;
Que a fs. 4/6 se ha adjuntado copia de DNI de apoderado y Presidente de la sociedad requirente;
Que a fs. 7/21 se ha adjuntado constancia de inscripción en AFIP e Ingresos Brutos;
Que a fs. 22 obra copia de Plano de Obra del inmueble a habilitar;
Que a fs. 23/27 obra copia de Contrato de Locación con firmas debidamente certificadas;
Que a fs. 29/65 obra copia de Escritura Constitutiva de la Sociedad y sus modificaciones;
Que a fs. 66/82 obra copia de Estados Contables;
Que a fs. 83/107 obra Informe Técnico de Higiene y Seguridad;
Que a fs. 109 obra Certificado Urbanístico,
Que a fs. 110/114 obra informe de la Oficina de Inspección donde consta que verifico el local comercial;
Que a fs. 115 obra certificado de Vigencia;
Que a fs. 116/204 obra Informe de Medio Ambiente;
Que a fs. 205 obra comprobante de pago de Impuesto de Sellos;
Que a fs. 206 obra certificado de libre deuda municipal;
Que a fs. 208 obra certificado de Libre deuda por infracciones emitido por el Juzgado de Faltas;
Que a fs. 209/213 obra copia de última Acta de Asamblea;
Que a fs. 214 obra libre deuda emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que a fs. 216/217 obra Dictamen Jurídico;
Que a fs. 218 obra Dictamen emitido por la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Que habiendo tomado intervención la Secretaria Legal y Técnica, dictamina que siendo requisito sine qua non para obtener la Habilitación Municipal en forma definitiva que la sociedad requirente dé cumplimiento con lo dictaminado por la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, hasta tanto se concluyan los tramites respectivos se podrá otorgar la habilitación municipal de manera precaria y provisoria por el plazo de noventa días (90) días, del inmueble sito en Ruta 226 y Av. Calfucura de esta ciudad en el rubro comercial “Agronomía- Deposito de Agroinsumos” a la razón social “Rural Ceres S.A”, cuyo incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Otorgase la habilitación municipal en forma precaria y provisoria sobre el inmueble ubicado en Ruta 226 y Av. Calfucura de la ciudad de Bolívar a la firma “Rural Ceres S.A”, para el desarrollo del rubro comercial “Agronomía- Deposito de Agro insumos”, por el plazo de noventa (90) días.
Artículo 2°: El otorgamiento de la habilitación definitiva, se encuentra condicionada al cumplimiento con lo dictaminado por la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, cuyo incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.
Artículo 3°: Hágase saber al requirente, que previo a solicitar la prórroga de la habilitación provisoria concedida, deberá comparecer ante la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en Dictamen obrante a fs. 218.
Artículo 4°: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma Rural Ceres S.A, conforme lo establecido en la Ordenanza General N° 267/80 de Procedimiento Administrativo Municipal.
Artículo 5°: El presente Decreto será Refrendado por la Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado.-
Artículo 6°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.