Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 58/2023
Hipólito Yrigoyen, 22/11/2023
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ------------
ORDENANZA
ARTICULO 1º)-: CONVALÍDESE el Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de La Provincia de Buenos Aires, representado por el Ministro Andrés Larroque y el Sr. Intendente de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni, denominado “Fortalecimiento institucional para la accesibilidad de las personas mayores con discapacidad” obrante a fojas 19 y 22 del Expediente Nº 4057-3648 /23 y Adenda Nº 1 obrante a fojas 23 y 24 del mismo.
Que transcriptos dicen:
CONVENIO
Entre el Ministerio de Desarrollo de la comunidad de la Provincia de Buenos Aires, representado este acto por el Señor Ministro LARROQUE Andrés, con domicilio en la calle 55 Nº 570 de la ciudad de la Plata , provincia de Buenos Aires , en adelante “EL MINISTERIO” y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen representada en este acto por PUGNALONI Luis Ignacio , DNI Nº 27.105.757 , con domicilio legal en Moreno Nº 443 de la ciudad de Henderson , partido de Hipólito Yrigoyen , provincia de Buenos Aires por la otra parte , en adelante denominada “ EL MUNICIPIO” , y en conjunto “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente convenio y considerando:
Que conforme a las competencias y misiones otorgadas por la Ley Nº 15.164 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 15.309, corresponde a este Ministerio de Desarrollo de la comunidad, entender en la elaboración, articulación y ejecución de planes y programas que atiendan especialmente a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, así como también entender en la gestión y supervisión de las políticas dirigidas a personas adultas mayores.
En este sentido, el Ministerio por medio de la Dirección de Políticas de cuidado, promueve la articulación del programa de fortalecimiento institucional para la accesibilidad y la cooperación y financiamiento con MUNICIPIOS y/o Instituciones a fin de llevar a cabo el presente programa.
Por lo expuesto, LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente convenio en el marco del “Régimen para el otorgamiento de Subsidios en la provincia de Buenos Aires “, aprobado por el Decreto 124/23, y bajo las siguientes clausulas:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto financiar mediante un apoyo económico a la INSTITUCION o MUNICIPIO conforme a un proyecto previamente elaborado por este, en donde se detallaran presupuestariamente el material a comprar y/o todo aquello que sea de plena utilidad para garantizar el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad y adultos mayores.
SEGUNDA: EL MINISTERIO, otorgara a la INSTITUCION/MUNICIPIO un aporte económico de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($2,236.840), para llevar a cabo lo establecido en la clausula primera, previa aprobación del proyecto, que forma parte del presente.
TERCERA: “LA INSTITUCION/EL MUNICIPIO” manifiesta conocer el contenido y alcances del programa “Fortalecimiento Institucional para la Accesibilidad “, con sus requisitos y condiciones.
“LA INSTITUCION /EL MUNICIPIO “ requirente ha presentado el proyecto “Mejoramiento de infraestructura y disminución de la brecha digital intergeneracional en el Hogar San José para personas mayores “ que forma parte del presente convenio , destinado a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a políticas públicas y sociales para personas mayores, potenciando la creación y el mejoramiento de espacios para la ocupación y el tiempo libre en el Hogar San José, y el mismo ha sido aprobado por la autoridad de aplicación de” EL PROGRAMA .”
CUARTA: “EL MINISTERIO “otorgara a “LA INSTITUCION/EL MUNICIPIO” una suma de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($2,236.840) en concepto de aporte económico, dicha suma será depositada en una cuenta bancaria del Banco Provincia de Buenos Aires a nombre de la institución/municipio.
QUINTA: El plazo de ejecución del presente convenio será de 180 días contados a partir de la acreditación de los fondos mencionados en la clausula precedente.
“LA INSTITUCION/EL MUNICIPIO” deberá remitir en el termino de 180 días posteriores al plazo de ejecución , y con carácter de declaración jurada, detalle de la inversión realizada con sus respectivos comprobantes de respaldo y en su caso la devolución de aquellos fondos que no hubieren sido invertidos.
Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, la rendición de cuentas de los gastos realizados en virtud del aporte otorgado en el marco de “EL PROGRAMA” para los MUNICIPIOS, se efectuara ante el Honorable Tribunal de Cuentas en el plazo, forma y condiciones que el mismo tenga previsto, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 10.869.
Cuando fuere necesario un plazo mayor, el mismo deberá ser solicitado a la autoridad de aplicación del programa mediante nota fundada, con suficiente anticipación al vencimiento del plazo previsto.
a)- “EL MINISTERIO” a través de la Subsecretaria Técnica, Administrativa y Legal podrá verificar la efectiva aplicación de los fondos a los destinos previstos en el proyecto. A tal efecto, “LA INSTITUCION/EL MUNICIPIO” pondrá a disposición copia de los comprobantes de las erogaciones.
b)- La documentación presentada deberá cumplir con los requisitos previstos en la normativa vigente establecida por AFIP, deberá estar firmada por las autoridades habilitadas al efecto y contar con un sello o leyenda en los comprobantes originales que los invalide para ser utilizados, sin que ello impida el correcto análisis y lectura de los datos fiscales de cada documento.
Si se verificare que los fondos han sido invertidos con destino distinto a aquel para el cual fue concedido el aporte económico, se dará intervención a la justicia penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas y de las acciones judiciales que corresponda impulsar a fin de obtener el reintegro de las sumas entregadas.
SEXTA: “LA INSTITUCION/EL MUNICIPIO tendrá a su exclusivo cargo la administración del importe establecido en la clausula precedente y se obliga a aplicarlo al cumplimiento de las obligaciones que asume por ese convenio y según lo indicado en el proyecto aprobado.
SEPTIMA: “EL MINISTERIO” a través de la autoridad de aplicación del presente programa ejercerá la supervisión respecto al cumplimiento de las clausulas del presente convenio y del proyecto, para lo cual podrá acceder a las instalaciones, solicitar documentación, dar vistas a informes y/o legajos, entrevistar a los beneficiarios y, en general, realizar todas las acciones de supervisión que fuesen necesarias.
OCTAVA: “LAS PARTES” convienen expresamente que la relación laboral de las personas que designe “LA INSTITUCION /EL MUNICIPIO “para la ejecución del proyecto será exclusiva responsabilidad de “LA INSTITUCION /EL MUNICIPIO, sin tener obligación y/o responsabilidad alguna “EL MINISTERIO “. En consecuencia, “LA INSTITUCION/EL MUNICIPIO “se obliga a mantener indemne a “EL MINISTERIO” frente a cualquier reclamo laboral o de otra índole que eventualmente interpongan las personas designadas por “LA INSTITUCION” en el marco del proyecto.
NOVENA: El presente convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de la autoridad competente, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.
DECIMA: “LAS PARTES” constituyen los siguientes domicilios ut supra indicado, donde se tendrán por validas y eficaces todas las notificaciones y comunicaciones extrajudiciales y judiciales que se cursaren.
DECIMA PRIMERA: Para las controversias que se suscitaren por interpretación y/o ejecución del convenio, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los juzgados contenciosos administrativos del Departamento Judicial de La Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Previa lectura y ratificación, las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, y a un mismo efecto, el día 12 del mes del año 2023.
ADENDA Nº 1 AL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA HOGAR DE ANCIANOS.
Entre el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por el Sr. Ministro Andrés Larroque, con domicilio en calle 55 Nº 570 de la localidad y partido de La Plata y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, (Hogar de Ancianos San José), con domicilio en 9 de Julio y Mariano Moreno, de la localidad de Hipólito Yrigoyen , denominadas conjuntamente LAS PARTES , acuerdan celebrar la presente ADENDA al convenio suscripto entre LAS PARTES con fecha 2 de enero de 2023 que tramita bajo el Expediente Electrónico Nº EX2023-00707731-GDEBA-DPPCMDCGP en el marco del Programa Hogar de Ancianos , a tenor de las clausulas que a continuación se establecen:
PRIMERA: Dejar sin efecto la CLAUSULA PRIMERA del convenio citado en el exordio, la que quedara redactada de la siguiente manera:
“PRIMERA: EL MINISTERIO subvencionara en el marco del Programa Hogar de Ancianos la atención gratuita de seis (6) personas mayores de ambos sexos , de 60 años en adelante , que se encuentren en situación de riesgo y que necesiten de este aporte para satisfacer las necesidades básicas . La subvención mensual por cada persona mayor será de pesos cincuenta y dos mil cuatrocientos dieciséis ($52.416), monto que permanecerá invariable hasta que el MINISTERIO DE DESARROLLO PARA LA COMUNIDAD disponga su modificación, por Resolución fundada. El pago de las subvenciones que no se cubrieren en el mes, serán descontadas de los importes que se abonen en el mes siguiente. LA INSTITUCION deberá abrir una cuenta bancaria a su nombre con dos firmas autorizadas donde se depositaran los fondos provenientes de estas subvenciones. Para el supuesto que los montos recibidos mensualmente sean iguales o mayores a los veinte mil pesos (20.000), esta deberá ser una cuenta corriente y destinada exclusivamente a las operaciones realizadas con dichos fondos.”
SEGUNDA: Excepto las modificaciones que se determinan en la clausula anterior de esta ADENDA, El convenio referido en el exordio queda vigente en todas las demás condiciones fijadas en cada una de sus clausulas.
TERCERA: La presente adenda tendrá vigencia a partir de la suscripción de la misma con fecha 1 de junio de 2023-11-23
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor efecto, en la ciudad de La Plata al 1 de junio de 2023.-
Artículo 2°)-: COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-
-------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.-----------------------------------------------------
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria HCD Presidente HCD