Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº54/2023

Ordenanza Nº 54/2023

Hipólito Yrigoyen, 09/11/2023

ORDENANZA

VISTO:

 

La Ordenanza 13/23 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se establece el Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales en el ámbito del Municipio de Hipólito Yrigoyen y,
 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el art. 1 de la Ordenanza 12/23, se adhiere a la Ley Provincial nº 15.000 que tiene por objeto regular el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires, con los alcances y bajo la modalidad que por Ordenanza se establezca en el ámbito del Municipio de Hipólito Yrigoyen.-

Que por el art. 2 de dicha Ordenanza, se convalida el Convenio Marco de Colaboración en el Marco del Programa Red de Oficinas de Transparencia suscripto entre el Municipio de Hipólito Yrigoyen con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de promover acciones tendientes al desarrollo e implementación de políticas públicas de transparencia, integridad y ética pública en forma conjunta y colaborativa con los gobiernos municipales a través de la Subsecretaria de Transparencia Institucional dependiente del Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires; 

Asimismo, mediante el art. 3 se convalida el Convenio de Asistencia (Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales PBA-AFIP),  suscripto entre el Municipio de Hipólito Yrigoyen con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se establece un vínculo de asistencia para la implementación del “SISTEMA PBA-AFIP”, con el fin de establecer el mentado sistema como modalidad de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios y agentes que ejercen la función pública en el ámbito Municipal;

Que el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales se presenta como una herramienta esencial de transparencia institucional, acceso a la información por parte de la población y buenas prácticas de ética pública e integridad;

Que la implementación de dicho sistema, mediante la firmas de los convenios mencionados, se establece teniendo en cuenta las necesidades y particularidades de cada municipio, como así mismo la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas resultando autoridad de aplicación en el caso, la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.

Que en cuanto a la modalidad de presentación de la declaraciones juradas patrimoniales,    los sujetos obligados enunciados en el artículo 2° de la Ordenanza 13/23, deberán presentar su Declaración Jurada Patrimonial a través del Sistema PBA-AFIP, en el marco del Convenio de Asistencia (Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales PBA-AFIP),  suscripto entre el Municipio de Hipólito Yrigoyen con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

Que mediante el art. 3 de la Ordenanza 13/23 establece que la Declaración Jurada Patrimonial Inicial, se debe presentar dentro de los treinta (30) días hábiles desde la designación del cargo o inicio de la función; la Declaración Jurada Patrimonial Anual, el plazo de presentación opera el último día hábil del mes de agosto de cada año; y la Declaración Jurada Patrimonial de Cese, se debe presentar dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha efectiva de cese del cargo o función.

Que asimismo, el art. 5 establece que,  para el caso de la Declaración Juarda Patrimonial Inicial, la información requerida deberá estar actualizada al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior al del inicio efectivo del cargo o función.  La información requerida para la Declaración Jurada Patrimonial Anual deberá estar actualizada al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior. La información requerida para la Declaración Jurada Patrimonial de Cese, deberá contener la información requerida, actualizada a la fecha efectiva de cese.

Que finalmente, el art. 14 dispone que la implementación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales en el ámbito del Municipio de Hipólito Yrigoyen entrara en vigencia a partir del año 2023 y mantendrá su vigencia mientras no sea derogada por una Ordenanza posterior.

Que si bien el art.3 establece que para el caso de la Declaración Jurada Patrimonial Inicial, se debe presentar dentro de los treinta (30) días hábiles desde la designación del cargo o inicio de la función, y el art. 5 determina que Declaración Juarda Patrimonial Inicial, si bien establece que la información requerida deberá estar actualizada al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior al del inicio efectivo del cargo o función, no se especifica el plazo de vencimiento en que deberán presentar las declaraciones juradas patrimoniales los sujetos obligados que ya se encontraban en posesión del cargo a la fecha de entrada en vigencia de la ordenanza.

Que asimismo, y en virtud a lo dictaminado por el área municipal competente a fs. 103, considerando que la vigencia a partir del año 2023 del sistema de declaraciones juradas patrimoniales hace referencia al PERIODO FISCAL 2023, operando su vencimiento en el año 2024, y en consonancia con 

Que atento lo expuesto, es que resulta necesario el dictado de la presente para la efectiva La implementación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales en el ámbito del Municipio de Hipólito Yrigoyen.

 

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1°: Modifíquese el inc a)  del art. 3 de la Ordenanza 13/23 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“…   a) Declaración Jurada Patrimonial Inicial: se deberá presentar dentro de los treinta (30) días hábiles desde la designación del cargo o inicio de la función.

Para el caso de la declaración jurada patrimonial inicial de los sujetos o agentes obligados por el art. 2° que ya se encontraren en ejercicio del cargo o función a la fecha de la sanción de la Ordenanza 13/23, deberán presentar la declaración jurada patrimonial inicial hasta el último día hábil del mes de agosto del año 2024. En este caso, el contenido de la información requerida por el art. 5, deberá estar actualizada al 31 de diciembre correspondiente al PERIODO FISCAL 2023…”.

 

ARTICULO 2°: MODIFÍQUESE el art. 14 de la Ordenanza 13/23 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“…La implementación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales en el ámbito del Municipio de Hipólito Yrigoyen previsto en la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del PERIODO FISCAL 2023, operando su primer vencimiento en el año 2024,  y mantendrá su vigencia mientras no sea derogada por una Ordenanza posterior…”

 

ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y cumplido archívese.

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  HIPÓLITO YRIGOYEN A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.-

 

 

 

Dra. Victoria Toledo                                                                                                Adriana García

       Secretaria                                                                                                              Presidenta

Honorable C. Deliberante                                                                                    Honorable C. Deliberante