Boletines/Capitán Sarmiento
Ordenanza Nº 2903/2023
Capitán Sarmiento, 29/12/2023
POR CUANTO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CAPITAN SARMIENTO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Estimase en la suma de $ 6.496.948.006,97.- (Pesos Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Millones Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Seis con Noventa y Siete) los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos del Ejercicio 2024 de la Municipalidad de Capitán Sarmiento, de conformidad a la planilla que como detalle del Cálculo de Recursos forma parte del presente Proyecto. -
ARTÍCULO 2: Fijase en la suma de $ 6.496.948.006,97.- (Pesos Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Millones Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Seis con Noventa y Siete), el Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2024 de acuerdo a las planillas anexas que forman parte integrante del presente Proyecto. -
ARTICULO 3: Establécese el sueldo mínimo en Pesos Ciento Siete Mil Cinco con Ocho Centavos ($ 107.005,08.-) para los agentes que revistan la condición de Administrativo/ Inspección 10 de la Planta Permanente y que cumplan el horario completo de la Administración Comunal (30 horas).
ARTICULO 4: Fijase la dotación de personal para el conjunto del Departamento Ejecutivo y Deliberativo en 457 cargos. Correspondiendo 371 a los cargos ocupados, 5 a los cargos reservados, 11 vacantes con presupuesto, 54 vacantes sin presupuestar, 0 Pasantes, 4 Becarios, pasantes/becarios vacantes 12.-
ARTICULO 5: Fijase una Bonificación Remunerativa Salud para el personal de Planta Temporaria y Permanente, dichas bonificaciones serán estipuladas por un importe fijo y asignadas por el Departamento Ejecutivo para el personal dependiente de esa área, las siguientes bonificaciones:
- BONIFICACION REMUNERATIVA ENFERMERIA
- BONIFICACION REMUNERATIVA INSTRUMENTADORA QUIRURGICA
- BONIFICACION REMUNERATIVA ESTERILIZACIÓN
- BONIFICACION REMUNERATIVA SERVICIO
- BONIFICACION REMUNERATIVA HEMOTERAPIA
ARTICULO 6: Fijase una Bonificación No Remunerativa Salud para el personal de Planta Temporaria y Permanente que revistan como Personal Profesional, dichas bonificaciones serán estipuladas por un importe fijo y asignadas por el Departamento Ejecutivo para el personal dependiente de esa área y de acuerdo al informe de las guardias realizadas y expedida mensualmente por las autoridades de Salud, las siguientes bonificaciones:
ARTICULO 7: Fijase una Bonificación No Remunerativa Asignación Estimulo para el personal becario, que cumplan funciones en las áreas que así lo requieran, dichas bonificaciones serán asignadas por el Departamento Ejecutivo.-
ARTUCULO 8: Fijase una compensación por Gastos de Representación para el Sr. Intendente la que será equivalente al 10 % (Diez por ciento) del sueldo básico del Intendente Municipal, vigente al momento de su liquidación en forma mensual. -
ARTICULO 9: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar Transferencias de Créditos Presupuestarios entre programas de una misma Jurisdicción en sus respectivos Presupuestos de Gastos, con la sola limitación de conservar crédito suficiente para cubrir los compromisos del Ejercicio, en los términos del Artículo 121 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. -
ARTICULO 10: Facultase al Departamento Ejecutivo a incorporar al Cálculo de Recursos los saldos de fondos con afectación al 31 de diciembre de 2023. Paralelamente deberá ampliar el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de partidas existentes o incorporando conceptos no previstos. -
ARTICULO 11: Fijase para el Personal Permanente, Temporario y Superior los conceptos y montos en materia de asignaciones familiares que en cada caso establezca el Gobierno Nacional. -
ARTÍCULO 12: Los Decretos que dicte el Departamento Ejecutivo serán refrendados por el Intendente Municipal, el Secretario General de Gobierno y el Secretario del área respectiva. -
ARTÍCULO 13: De forma. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., DICIEMBRE 29 DE 2023.-
FIRMADO: Maria M. L. Vidal = Presidente del H. C. Deliberante
Evangelina L. Otaegui = Secretaria del H. C. Deliberante
D E C R E T O
ARTICULO 1ro.: Téngase por Ordenanza del Municipio.-
ARTICULO 2do.: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria General de Gobierno y el Secretario de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 3r.o.: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
FIRMADO: FERNANDA ASTORINO HURTADO = INTENDENTE MUNICIPAL
CLAUDIA NERINA CANAL = SEC. GRAL. DE GOBIERNO
FRANCISCO PIGRETTI = SEC. DE HAC. Y FINANZAS