Boletines/Campana
Decreto Nº 1005/23
Campana, 31/10/2023
EX-2023-00029315-MUNICAM-SMESA#DGAA Miriam Perla MIGUELES.
Visto
El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y el EX-2023-00029315-MUNICAMSMESA#DGAA; y
Considerando
Que mediante Decreto Nº 0265/2023, se otorgó a la agente Sra. Miriam Perla MIGUELES, licencia especial sin goce de haberes desde el 3 de abril de 2023 y por el término de seis (6) meses por razones de índole personal.
Que la Sra. MIGUELES, revista como en la Planta Permanente de Personal, como Personal de Educación No Formal – Profesora de Piano – Clase I – Agrupamiento Personal Educación No Formal, dependiente del Jefe de Departamento Gestión Talleres Municipales, Director de Cultura, Subsecretaría de Cultura y Educación, Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Jefatura de Gabinete.
Que mediante nota la Sra. MIGUELES ha solicitado se deje sin efecto, la mencionada licencia, a partir del 1° de septiembre del corriente año.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Licencia especial sin goce de haberes otorgada a la agente Sra. Miriam Perla MIGUELES (D.N.I. 28.714.362), legajo personal N° 7268, quien, revista en la Planta Permanente de Personal, como Personal de Educación No Formal – Profesora de Piano – Clase I – Agrupamiento Personal Educación No Formal, dependiente del Jefe de Departamento Gestión Talleres Municipales, Director de Cultura, Subsecretaría de Cultura y Educación, Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Jefatura de gabinete.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las disposiciones del presente Decreto rigen con retroactividad al 1° de septiembre de 2023.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-