Boletines/Campana

Decreto Nº957/23

Decreto Nº 957/23

Campana, 05/10/2023

957 BIS

Visto

La Ley N° 14.656 y la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria; suscripto el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley N° 14.656 y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; el Decreto – Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), Decreto Nacional N° 260/2020, sus modificatorios y normas complementarias, los Decretos N° 1122/2019 y 184/202 (t.v.); y el expediente Nº 4016-140-2023; y

Considerando

Que el Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospital San José y los Centros Periféricos dependientes de la misma, es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año.

Que el 30 de junio del presente año se venció el contrato de locación de servicios de la Dra. Boidi.

Que a fs. 52, luce informe circunstanciado de la Secretaria de Salud en la cual se manifiesta la intención de celebrar una nueva contratación con la profesional allí mencionada.

Que a fs.54 la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporaria de personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.

Que a fs. 55 luce la solicitud de alta de proveedor para el año 2023.

Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.

Que a fs.60, la Dirección de Presupuesto interviene.

Que a fs.62, Contaduría Municipal informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez transferido el crédito presupuestario.

Que a fs.  63, la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta que la erogación podrá llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario.

Que toma conocimiento la Jefatura de Gabinete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Se deja constancia que en virtud del funcionamiento irregular del sistema de gestión documental electrónica (GDE), el que fuera denunciado mediante Ticket “TER 2618” y en un todo de acuerdo a lo normado al Decreto N° 1122/2019, el presente Decreto será refrendado en forma ológrafa.

Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruebase la contratación de los servicios locados de la Dra. BOIDI CARLA LUCIANA FRANCESCA (DNI 37.303.231), suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 15 de septiembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, según los montos detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud  la confección del contrato de locación de servicios Medico a suscribirse con la Dra. BOIDI CARLA LUCIANA FRANCESCA (DNI  37.303.231).-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese  que  los  fondos  necesarios  para  dar  cumplimiento  a lo dispuesto en el artículo anterior se tomará de la Jurisdicción 1110105000, “Secretaría de

Salud”, Programa 18.14.00 “Médicos Contratados”, Partida 3.4.2.0 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2023.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Salud; y el Señor Jefe de Gabinete. -

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; notifíquese; comuníquese; publíquese y archívese. 

Anexos

Anexo I

Anexo

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