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Ordenanza Nº9820/23

Ordenanza Nº 9820/23

Pergamino, 02/01/2024

Sr. Intendente Municipal

Javier A. Martínez

Su Despacho

 

 

VISTO:

 

              El Expte. EX-3765-2023 D.E. eleva Expte C-1241-23 SECRETARIA DE HACIENDA - Ref. “Eleva presupuesto de gastos y cálculo de recursos 2024”.

 

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se ha emitido un despacho y que resulta necesario emitir el presente atento a los diversos planteos realizados por entidades que representan distintos rubros económicos de nuestro Partido. Por lo expuesto y con el objetivo de brindar respuesta a algunos de los planteos antes mencionados, es que ponemos a consideración del pleno del Honorable Concejo Deliberante este documento desistiendo del que fuera presentado en primer término.-

Que en la 18° Sesión Ordinaria, celebrada el día 29 de noviembre, tomó estado parlamentario el Expediente EX-2022-3765-PERHCD-HCD. D.E. Eleva EXPEDIENTE: C-1241-2023 SECRETARÍA DE HACIENDA. Ref.: Eleva Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2024.-

Que el Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el periodo 2024 de la Municipalidad del Partido de Pergamino, ha sido elevado en plazo legal, luego de haber sido concedida la prórroga pedida oportunamente al Honorable Concejo Deliberante, mediante las actuaciones caratuladas con el número C-­1144/2023, cuyo vencimiento opera a fines del corriente mes.-

Que el Proyecto de Presupuesto, asciende a la suma de $ 27.097.330.000,00 (Pesos VEINTISIETE MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL con 00/100 centavos); cuya composición consta sólo de Recursos de Libre Disponibilidad y Gastos de carácter Ordinario.-

Que, tal como menciona la Secretaria de Hacienda, en su informe de elevación, la formulación del Presupuesto 2024 fue realizada dentro de un marco político institucional de incertidumbre respecto del comportamiento de variables tales como inflación, tasa de crecimiento del P.B.I y evolución del tipo de cambio. Así mismo, las decisiones que los Gobiernos Nacional y Provincial adopten con respecto a la política de subsidios a las tarifas de servicios públicos, política de precios y salarios, podrán tornar necesaria, la readecuación del instrumento de Gobierno que aquí se propone.-

Que al momento, no se encuentran aprobados los Presupuestos Nacional ni Provincial. Tampoco se han dispuesto para consideración y evaluación, las pautas Macro fiscales del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires para los Municipios.-

Que no obstante ello, la estimación de las transferencias de origen provincial para el ejercicio 2024 se basó estimaciones propias, previendo un aumento del 100% respecto de los fondos estimados a recibir en el ejercicio 2023 para los Fondos de Coparticipación, Fondo de Descentralización Tributaria, Fondo de Fortalecimiento de los Recursos Municipales y Fondo Municipal de Inclusión Social.-

Que con relación a la proyección de los recursos locales, el ajuste elevado para los principales tributos a aplicar en forma desdoblada es del 40% desde el mes de Enero, 30% desde el mes de Marzo y 20% a partir del mes de Mayo.-

Que respecto del presupuesto 2023, representa un incremento de $ 17.223.970.000,00 (pesos diecisiete mil doscientos veintitrés millones novecientos setenta mil pesos con 00/100), y en porcentaje de 174,44 %.-

Que respecto a la Estructura Orgánico funcional, este presupuesto no prevé ningún tipo de modificación con respecto al ejercicio 2023.-

Que tal lo expresado por la Secretaria de hacienda, el criterio general utilizado para la formulación de este Presupuesto 2024, se basó en principios de prudencia y proponer ciertas facultades y autorizaciones que van a ir en consonancia para su aplicación con la inestabilidad y poca previsibilidad de las variables y que resultarán herramientas para no detener el ritmo de ejecución del plan de gobierno del año 2024.-

Que para el tratamiento de este Expediente se ha recibido en este Honorable Concejo Deliberante, a cada uno de los Secretarios del Departamento Ejecutivo, que han concurrido específicamente para profundizar de manera conjunta entre equipos del D.E y Concejales, la información referida a programas en ejecución y su continuidad, y nuevos proyectos para el 2023, con el consiguiente análisis del presupuesto del área.-

Que del análisis efectuado junto a los Secretarios del D.E. y sus equipos técnicos, se ha destacado el minucioso trabajo realizado junto a los equipos del área de Hacienda, en pos de reordenar partidas y reducir al máximo los gastos corrientes para poder privilegiar las inversiones de capital y el gasto social.-

Que del tratamiento posterior de este expediente, en Comisión de Presupuesto y Cuentas, entendemos se trata de un proyecto adecuado, que permita dotar al D.E. de la principal herramienta de gestión para el año entrante.-

POR LO EXPUESTO

            El Honorable Concejo Deliberante de Pergamino, conjuntamente con los Mayores Contribuyentes, en ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES  celebrada el día Viernes 29 de diciembre de 2023, aprobó por mayoría la siguiente


 

ORDENANZA

ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: Apruébese el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2024 por un monto de PESOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES, TRESCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 27.097.330.000,00), en un todo de acuerdo a lo fijado en el Proyecto de Ordenanza fiscal e Impositiva que se acompaña.-

 

ARTICULO 2°: Apruébese al Proyecto de Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2024 por un monto de PESOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES, TRESCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 27.097.330.000,00), de acuerdo a las estimaciones de gastos realizadas, para la ejecución de las políticas públicas definidas por el Departamento Ejecutivo.-

 

ARTICULO 3°: Apruébense los rubros y partidas que componen el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2024, que corren de las fs 48 a fs 379 del expediente C-1241/2023.-

 

ARTICULO 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a modificar montos de facturación de las Tasas y derechos fijados por Ordenanza Impositiva 2024, incrementándolos hasta un 50%. Esta modificación será factible a partir de los valores facturados con vencimientos desde el 1º de Julio de 2024 o mes posterior a definir con alternativa a parcialización del mismo, determinándose un nuevo importe ajustado en aquellas tasas con valor final definido, o modificando el coeficiente multiplicador de los artículos 38 bis, 77 bis y 84 bis de la Ordenanza Impositiva.-

 

Crease el Coeficiente de Variación de Actualización de Tasas (CVAT), el cual se compone de las siguientes variables y ponderaciones:

  1. 40 % de la variación del sueldo básico para la categoría 8 (ocho) del escalafón municipal.-
  1. 30 % de la variación promedio del precio del combustible Gas Oil Grado 3 según precio al público, publicado por la Secretaría de Energía, para el partido de Pergamino.-
  1. 30 % de la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor) elaborado por el INDEC.-

Mensualmente el Departamento Ejecutivo efectuará el cálculo del CVAT y en el supuesto que el coeficiente acumulado fuese superior al 56%, quedará facultado para incrementar los importes finales de las tasas, derechos, contribuciones y demás tributos por el valor que resulte de la diferencia.

En el caso que el Departamento Ejecutivo opte por utilizar la facultad de actualización prevista en el primer párrafo, la comparación con el CVAT se realizará teniendo en cuenta la misma.

El Departamento Ejecutivo podrá utilizar estas cláusulas de actualización, en forma parcial, y definiendo particularmente los tributos afectados.

ARTICULO 5°: Fíjese la compensación por gastos de Representación a partir del mes de Enero de 2024, en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CIEN CON 00/100 ($ 222.100,00).-

ARTICULO 6°: Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio las Cuentas de Recursos con Afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando el nomenclador vigente.-

ARTICULO 7°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a producir modificaciones presupuestarias, que resulten necesarias para el Ejercicio 2024.-

Quedan comprendidas las que involucren Gastos Corrientes y de Capital dentro de cada uno y entre ellos, pudiendo tratarse de Ampliaciones, Reducciones, Compensaciones y/o Creaciones de Programas y/o Partidas, como también entre Jurisdicciones o dentro de una misma.-

Dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de las reestructuraciones a que se refiere el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo deberá comunicarlas al Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 8°: Cuando el personal de planta permanente, como consecuencia del cumplimiento de las tareas inherentes al cargo, sufra incompatibilidades mediante el bloqueo del título para su libre actividad profesional, podrá percibir un adicional que será de un 25% y hasta un 50% del sueldo de su escala.-

ARTICULO 9°: Los funcionarios políticos excluidos del régimen marco de empleo municipal, comprendidos en el art. 67, inc. B de la ley Provincial N° 14.656, podrán gozar de las mismas bonificaciones previstas para el personal de planta permanente, excepto la bonificación por antigüedad.-

ARTICULO 10°: Las horas extras se liquidarán tomando como base el sueldo básico y bonificación por antigüedad exclusivamente.-

ARTICULO 11°: El sistema de Asignaciones Familiares y su funcionamiento, estará sujeto a las disposiciones que en la materia fija la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) o la repartición pública que la reemplace, en lo que no se contraponga al estatuto y escalafón para el personal municipal y disposiciones del superior Gobierno de la Provincia. El Departamento Ejecutivo podrá convalidar, en la medida de sus posibilidades económicas y financieras, los futuros aumentos que este sistema implemente. Los cargos políticos serán incluidos en la liquidación de las Asignaciones Familiares.-

ARTICULO 12°: Suspéndase en carácter provisorio y hasta tanto se sancione la ordenanza que reglamente las previsiones de la ley 14.656 en su parte pertinente, el adicional por antigüedad a que alude el articulo N° 183 del estatuto y escalafón para el personal de la Municipalidad de Pergamino, Ordenanza N° 1286/86 y modificatoria y el articulo 14 inc. D del estatuto y escalafón para el personal de Obras Sanitarias de la Municipalidad de Pergamino, Ordenanza 1673/87 y sus modificatorias.-

ARTICULO 13°: Aféctese de la Recaudación de la Tasa de Alumbrado Público del ejercicio con destino a Seguridad Ciudadana, la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 10/100 ($ 17.500.00,00) mensuales, a partir del mes en que el aumento de los valores de la tasa sean facturados.-

ARTICULO 14°: Aféctese de la recaudación de la tasa de Seguridad E Higiene del ejercicio con destino al programa alfabetización Digital Ordenanza 7054/2009, la suma de PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100 ($ 30.000.000,00).-

ARTICULO 15°: Aféctese de la recaudación de la tasa de Servicios Sanitarios del ejercicio con destino al FONDO DE INFRAESTRUCTURA OBRAS, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO, Y REPARACIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, la suma de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES CON 00/100 ($ 110.000.000,00).-

ARTÍCULO 16°: Modifíquese el Artículo N°7 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

De acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Título Tercero de la Ordenanza Fiscal, fíjense las siguientes alícuotas, alícuota general, mínimo general, fechas de vencimientos y otras disposiciones.

La tasa se calculará aplicando, sobre los ingresos brutos, las alícuotas que se detallan, de acuerdo a la actividad que realicen. Las actividades que se mencionan, de acuerdo al nomenclador de actividades para el Impuesto a los Ingresos Brutos (NAIB-2018), son las encuadradas teniendo en cuenta los dos primeros dígitos del Nomenclador salvo las adecuaciones locales:

A) 01-02-03-05-06-07-08-09-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-(38: 382010,382020)-41-42-43-58-59           0,39%

Cuando en cualquier período fiscal la base imponible atribuída o que corresponda al Partido de Pergamino en las actividades señaladas precedentemente supere la suma de $7.000.000, la alícuota para esa actividad será del.................................................... 0,49%

Se exceptúa de lo dispuesto precedentemente a la actividad 104011 siendo la alícuota para esta actividad........................................... 0,19%

• Con excepción de las siguientes actividades:

016111,

016112,

016113,

016119,

016120,

016130,

016141,

016149,

016150,

016190,

016210,

016220,

016230,

016291,

016292,

016299,

017020,

024010,

024020,

031300,

091000,

181200,

182000,

201140,

242090,

293011,

301100,

301200,

302000,

331210,

331220,

331290,

331301,

331400,

331900,

332000,

422100,

429090,

431100,

431210,

431220,

432110,

432190,

432200,

432910,

432920,

432990,

433010,

433020,

433030,

433040,

433090,

439100,

439910,

439999,

 

 

 

 

 que

Que tributarán a la alícuota del........................... 0,53%

Cuando en cualquier período fiscal, la base imponible atribuida o que corresponda al Partido de Pergamino en las actividades señaladas precedentemente, supere la suma de $ 5.000.000, la alícuota para esa actividad será del.......................................................................................... 0,67%

B) 35 y 36: ...................................................  0,88%

C) 45, 46, 47 y (95:952200,952100,952300,952910,952920,952990)………         0,53%

Cuando en cualquier período fiscal, la base imponible atribuida o que corresponda al Partido de Pergamino en las actividades señaladas precedentemente supere la suma de $5.000.000, la alícuota para esa actividad será del........................................... 0,67%

Se exceptúa de la disposición precedente a las actividades 451111, 451191, 462110, 462131, 462132 y 462190.

Se exceptúa de lo dispuesto precedentemente a la actividad 461015 siendo la alícuota para esta del………………......... 0,25%

Se exceptúa de lo dispuesto precedentemente a la actividad 477410 siendo la alícuota para esta del ……………................... 0,26%

D)Actividades realizadas en comisión o consignación: 461011, 461012, 461013, 461014, 461019,461021, 461022, 461029, 461031, 461032, 461039, 461040, 461091, 461092, 461093, 461094, 461095 y 461099 las que deberán abonar una alícuota diferencial que se establece en:………………      1,40%

Cuando en cualquier período fiscal, la base imponible atribuida o que corresponda al Partido de Pergamino en las actividades señaladas precedentemente supere la suma de $ 5.000.000, la alícuota será del................................................................ 1,75%

El código de la actividad 464310 abonará la alícuota de las actividades realizadas en comisión o consignación con su respectivo acrecentamiento.

Los códigos de estas actividades: 451112, 451192, 451212, 451292 y 454012 abonarán una alícuota diferencial que se establece en................................................................................... 4,90%

 

Las actividades que a continuación se detallan, abonarán las siguientes alícuotas

Venta al por menor en hipermercados: 471110: .............  2,10%

Venta al por menor en supermercados: 471120: ............  1,90%

E) 55 y 56:................................................... 0,88%

F) 49, 50, 51, 52 y 79:……………………1,00%

Actividad 492180............................................ 0,77%

53,(60:602100,602200,602310,601001,602900) y 61:…………. 1,10%

G)64,(65: 651111,651120,651130,651112,651210,651220,652000 y 653000) y 66:

........................................................... 2,94%

 

Se exceptúa de lo dispuesto precedentemente a la actividad 662020, siendo la alícuota para esta actividad........................ 1,40%

 

H)62,(63: 631110,631120,631190,631201,631202), 68, 69, 70,71,72,73,74,77,78,80,(81:811000,812010,812020,812090), (82: 829200, 821900, 823000, 829100, 829901, 829909, 829902) y 95:………………………..     1,00%

 

  1. 84: .....................................................  0,88%

 

  1. 85 y (74:749001,749002,749003)...................... 0,75%

 

  1. 86, 87, 88 y 75:........................................ 0,75%

 

  1. 37, 38, 39, (59:591110,591120,591200 y 591300), 60, 63, 65, 81, 82, (85: 854950), 90, 91, 92, 93, 94 y 96: .... ………………….. 0,75%

 

  1. 97:....................................................... 0,75%

 

  1. Salas de Bingo por todas sus actividades: 999998 ……………….2,80%

 

 

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES MONOTASA Los valores mensuales para cada una de las categorías son los siguientes:

 

Categoría Monotributo

VALOR EN $

Categorías A y B

4700

Categorías C y D

5000

Categorías E y F

5300

Categorías G y H

5800

Categorías I y J

6300

Categoría K

6800

 

El Departamento Ejecutivo dispondrá y reglamentará: la fecha de inicio del presente Régimen; la opción de pago anual con un descuento de hasta un 25% y la eximición del pago de hasta 6 meses en este régimen simplificado: a quienes inicien actividades y opten por dicho régimen, y a aquellos inscriptos al Régimen de Monotributo, a partir de su adhesión y hasta el plazo que se disponga, la exclusión del régimen simplificado ante la falta de pago de una cantidad de cuotas que se establezcan y además podrá reglamentar condiciones con el fin de otorgar la posibilidad de la rehabilitación al régimen simplificado, la fecha en que los contribuyentes deban efectuar la recategorización de su situación y la excepción a la obligación de presentar declaraciones juradas.

 

En el caso de que el Municipio adhiera al Monotributo Unificado ley nº 15278 las condiciones se modificarán sujetándose a los aspectos generales y particulares de este sistema.

 

Se establece el siguiente importe mínimo y alícuota general de tributación: El importe mínimo mensual a abonar será de $ 10.000,00

 

Alícuota general      0,53%

Se establecen las fechas de vencimientos para el ejercicio 2024.

VENCIMIENTO

PERIODO FISCAL

23/02/2024

01/24

22/03/2024

02/24

19/04/2024

03/24

24/05/2024

04/24

19/06/2024

05/24

19/07/2024

06/24

23/08/2024

07/24

20/09/2024

08/24

18/10/2024

09/24

21/11/2024

10/24

20/12/2024

11/24

24/01/2025

12/24

 

Hasta la entrada en vigencia del Régimen Simplificado, el importe mínimo mensual será de $ 6.000,00.

ARTICULO 17°: Incorpórese al artículo 7 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva el siguiente texto:

Los valores dispuestos como tope $7.000.000,00 (PESOS SIETE MILLONES) y $5.000.000,00 (PESOS CINCO MILLONES) para la tributación con alícuotas diferenciadas, serán actualizados trimestralmente utilizando el Coeficiente de Variación de Actualización de Tasas (CVAT).-

ARTICULO 18°: Duplíquese el importe de los fondos destinados al otorgamiento de Becas Estudiantiles.-

ARTICULO 19°:  Crease una Comisión de seguimiento para monitorear la evolución de la situación económica con el objeto de buscar herramientas que permitan contener y acompañar a los sectores productivos y comerciales que resulten más afectados en caso de ser necesario con instrumentos tales como: eximiciones, condonaciones, facilidades de pago, etc.-

ARTICULO 20°: Los vistos y considerando forman parte de la presente.-

ARTICULO 21°:Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

 

Acceso link Dirección de Rentas – OFI 2024

https://vppergamino.pergamino.ar/normativa/

https://vppergamino.pergamino.ar/pdf/normativa/2024/ofi2024.pdf

 

ORDENANZA N° 9820/23

 

Firma Digital: Lucio Q. Tezon (Secretario HCD)  -   Gabriela A.Taruselli  (Presidente HCD)

 

Anexos

ORDENANZA FISCAL IMPOSITIVA

OFI 2024

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